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Miembros Consejo Directivo TdeA Institución Universitaria

  • ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA

    Gobernador de Antioquia

  • ROBINSON GARCÉS MARÍN

    Delegado del Presidente de la República

  • MARTHA LILIANA GIL

    Delegada de la Ministra de Educación Nacional

  • JORGE MARIO URIBE VÉLEZ

    Representante del Sector Productivo

  • LIBARDO ALVAREZ LOPERA

    Representante de los Exrectores

  • LUZ ELENA MIRA OLANO

    Representante de las Directivas Académicas

  • DARÍO ENRIQUE SOTO DURÁN

    Representante de los Profesores

  • JOHN HÁMILTON MONTOYA JARAMILLO

    Representante principal de los Egresados

  • JORGE ZAPATA BEDOYA

    Representante de los Estudiantes

  • LEONARDO GARCÍA BOTERO

    Rector

  • MARCELA GIRALDO GIRALDO

    Secretaria General

ACUERDO No. 000010

29 JUN 2022

POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el Acuerdo 03 de octubre 7 de 2014 estatuto General, artículo 19, literal j), en concordancia con la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios,

CONSIDERANDO

Que la Ley 30 de 1992, en sus artículos 28, 29, 57 y 120, reconoce la Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y el derecho de las instituciones de educación superior a dar y modificar sus estatutos; designar sus autoridades académicas, docentes, científicas y culturales; definir y organizar sus labores formativas y académicas; adoptar el régimen de estudiantes y docentes; arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Que es necesario definir marcos normativos que en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional regulen la actividad académica de los estudiantes y sus procesos de interacción social. Que corresponde al Consejo Directivo, expedir el Reglamento Estudiantil, conforme a las exigencias legales sobre el particular, en especial el artículo 109 de la Ley 30 de 1992. Que dada la cambiante dinámica social, las nuevas reglamentaciones a la Educación Superior y la actualización del PEI, es menester actualizar el Acuerdo No. 06 de 2018, con el fin de asegurar a los estudiantes una formación integral, las condiciones de acceso, permanencia, calidad y graduación exitosa. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

Artículo 1. Aprobar y adoptar el reglamento estudiantil general adjunto al presente acto administrativo, el cual regula las relaciones entre el Tecnológico de Antioquia y sus estudiantes y los aspirantes a ingresar a la Institución Universitaria.

Artículo 2. Transición, Derogatorias y Vigencia. El Acuerdo 06 de 2018 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. El 1 de enero de 2023, entrará en vigor el presente Acuerdo.

Parágrafo: Una vez publicado el presente Acuerdo, la Institución Universitaria adelantará los procesos de socialización a la comunidad, asi mismo, la planeación académica del primer semestre de 2023 y la parametrización del sistema académico institucional de conformidad con lo aquí establecido.

Artículo 3. Los Consejos Académico y Directivo estudiarán y dictaminarán sobre situaciones que, conforme a su naturaleza y por su carácter de atípico, no estén contempladas en el presente reglamento.

Dado en Medellin, el 29 JUN 2022

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

TÍTULO PRIMERO. ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 1. Naturaleza.


El presente reglamento pretende fortalecer el desarrollo integral de la función misional del Tecnológico de Antioquia, afianzando las relaciones entre los miembros de la comunidad del Tecnológico de Antioquia a partir de la definición de políticas, criterios y procedimientos para orientar y regular la actividad académica de sus estudiantes y sus procesos de interacción social, con criterios amplios que faciliten la convivencia en la Institución Universitaria.

Artículo 2. Integralidad.


Todos los órganos de la Institución están constituidos para servir eficaz y oportunamente a los miembros de la comunidad. Para contribuir a ello, los estudiantes deben cumplir con los trámites y procesos administrativos que se establezcan y seguir las instancias regulares de la Institución.

Artículo 3. Principios.


Partiendo de los principios corporativos profesados en los lineamientos institucionales. Consecuente con lo promulgado en el Proyecto Educativo Institucional, el quehacer de todos y cada uno de los estamentos, el presente reglamento se guiará adicional y específicamente por los siguientes principios:

  • Integridad: se manifiesta en el actuar permanente de las personas en concordancia con los valores que orientan la educación y el desarrollo humano desde la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  • Dignidad de la persona: entendida como la exaltación y el reconocimiento del valor de las personas que se traduce en un trato justo y equitativo por encima del ejercicio distorsionado del poder en cualquier instancia o de prejuicios que impliquen trato discriminatorio.
  • Autonomía: se entiende como la facultad que caracteriza la vida universitaria, reconocida legalmente y que se asume como el ejercicio de la libertad individual y colectiva, manifiesta en el libre ejercicio de las ideas, de las acciones y las decisiones, así como el ejercicio de la autogestión y el autocontrol responsable.
  • Participación: corresponde al nivel de compromiso y sentimiento de pertenencia hacia cada miembro de la comunidad institucional, que trasciende las obligaciones, los niveles de responsabilidad, de acción y de autoridad que cada persona o instancia debe realizar atendiendo y resolviendo oportunamente las tareas o problemáticas que le competen, aportando conjuntamente al desarrollo y crecimiento del Tecnológico de Antioquia.
  • No discriminación: la actuación de la Institución estará libre de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, capacidades diversas y talentos excepcionales y demás razones de discriminación.

Artículo 4. Valores pecuniarios.


El Tecnológico de Antioquia establece los valores correspondientes a los siguientes conceptos:

a. Inscripciones y matrícula.

b. Crédito adicional para los distintos niveles de formación.

c. Seguro de accidentes.

d. Derechos de grado.

e. Cursos vacacionales.

f. Realización de cursos dirigidos.

g. Exámenes de suficiencia.

h. Certificados.

i. Estudio de homologaciones.

j. Cursos y exámenes adicionales.

k. Multas.

Parágrafo primero. Aproximación valores.


Para todos los efectos, los valores definidos en el presente reglamento se fijarán anualmente mediante resolución rectoral, y en caso de requerirse los valores se aproximarán a la centena superior o inferior más cercana.

Parágrafo segundo.


Los valores pecuniarios que no estén establecidos en el presente reglamento serán regidos por resolución rectoral para cada período fiscal. Facúltese al Rector del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria para reglamentar por medio de actos administrativos lo que se derive de la implementación y aplicación de este reglamento.

TÍTULO PRIMERO. ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO II. Campo de aplicación

Artículo 5. Campo de aplicación.


El presente Reglamento Estudiantil General contiene los principios generales, las definiciones básicas, objetivos, derechos y deberes que se constituyen como marco regulador de las relaciones entre el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria y los estudiantes de los programas de pregrado y de posgrado, los últimos solamente en lo que no esté regulado por el Reglamento de Posgrados.

Artículo 6. Vinculación.

Al matricularse en el Tecnológico de Antioquia, se adquiere el compromiso formal de respetar los estatutos, reglamentos y lineamientos de la Institución y, por ende, de cumplir las normas de orden académico, disciplinario y administrativo que correspondan. Es deber del matriculado conocer y consultar permanentemente las normas en los sitios de comunicación institucional.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE, INSCRIPCIÓN E INGRESO

CAPÍTULO I. De la calidad de estudiante

Artículo 7. Definición.

Para todos los efectos, se considera estudiante del Tecnológico de Antioquia toda persona que ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria; y, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a. Quien esté matriculado para un período académico o período intersemestral, en uno de los programas regulares que ofrece la Institución.

b. Quien se encuentre inscrito en cualquiera de las actividades curriculares o extracurriculares que adelanta la Institución a nivel nacional o internacional en el período intersemestral, siempre y cuando haya tenido matrícula en el semestre inmediatamente anterior.

c. Quien, habiendo acreditado el cumplimiento de todos los requisitos de grado, solo le reste el otorgamiento del título.

d. Quien se encuentre suspendido académica y disciplinariamente y se acoja a las estrategias de apoyo académico y de bienestar.

Parágrafo único.


La permanencia en la Institución Universitaria se fundamentará en los siguientes aspectos: cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás normas y disposiciones del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria; el pago de los derechos académicos, los cuales se deben renovar por cada período académico; el rendimiento académico; y, claros principios éticos, definidos como propios de la vida institucional.

Artículo 8. Pérdida de la calidad de estudiante.

Se pierde la condición de estudiante por una de las siguientes razones:
a. Por la culminación del programa académico y obtención del título correspondiente.

b. Por no hacer uso del derecho de renovación de matrícula, en los plazos señalados por Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria.

c. Por incumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emitidas por los órganos de dirección y gobierno de la Institución Universitaria, previa aplicación del régimen disciplinario que trata el presente reglamento, decisiones que deben ser comunicadas a la coordinación de Admisiones y Registro para la actualización del estado del estudiante en el sistema académico.

d. Por solicitud voluntaria de cancelar el semestre académico en el cual se matriculó.

e. Por muerte del estudiante.

Parágrafo único.

El estudiante que se encuentre vinculado en modalidad de contrato de aprendizaje por tiempo superior al calendario académico y no realice la renovación de matrícula en el semestre académico siguiente, perderá la calidad de estudiante y, por tal motivo, se notificará al centro de práctica para las actuaciones contractuales pertinentes.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE, INSCRIPCIÓN E INGRESO

CAPÍTULO II. De la inscripción e ingreso

Artículo 9. De la inscripción.

Se denomina inscripción al acto mediante el cual una persona se registra como aspirante a ingresar a un programa académico ofrecido por el Tecnológico de Antioquia y adquiere el derecho de participar en el proceso de selección.

La inscripción no compromete en modo alguno a la Institución Universitaria para admitir al aspirante. El aspirante podrá hacerlo mediante las siguientes calidades:

a) Nuevo.

Es aquel que, cumpliendo con los requisitos reglamentarios, ingresa por primera vez a uno de los programas académicos de la Institución Universitaria, o que estuvo matriculado en un primer periodo académico sin haber obtenido calificaciones definitivas. Debe cumplir con:

  1. Inscribirse según calendario institucional.
  2. Presentar documentación mínima: documento de identidad, diploma o acta de grado, resultado Saber 11, factura de servicios públicos.
  3. Cumplir requisitos del Consejo Académico y/o Consejo Directivo.
  4. Los que indique la Ley.
  5. Al inscribirse, debe indicar si aplica como: primera vez, ciclo propedéutico, transferencia externa, intercambio académico, convalidación, titulación conjunta/doble titulación.

b) Antiguo.

Es quien ya estuvo vinculado a la Institución y solicita nuevo ingreso a un programa donde ya tiene historial. Requisitos:

  1. Inscribirse conforme al calendario.
  2. Actualización de la documentación mínima.
  3. Cumplir requisitos del Consejo Académico y/o Directivo.
  4. Estar a paz y salvo con la Institución.
  5. Los que indique la Ley.

Aplica a modalidades como: reingreso, transferencia interna, ciclo propedéutico, intercambio académico.

Parágrafo primero.

Aspirantes con estudios de secundaria en el extranjero deben acreditar:

  1. Título convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Examen equivalente al Saber 11, o la prueba de Estado en Colombia.
  3. Requisitos migratorios si es extranjero.

Parágrafo segundo.


El inscrito adquiere compromiso formal con estatutos, reglamentos y lineamientos institucionales.

Artículo 10. Tipos de vinculación.


Aspirantes nuevos o antiguos podrán presentarse en las siguientes categorías:

a. Primera vez: finalizó la secundaria, tiene título de bachiller.

b. Transferencia externa: cursó 2 o más semestres en otra IES. Requiere certificado de buena conducta.

Parágrafo primero.


Puede solicitar homologación con certificado original, contenidos, apostille (si aplica).

Parágrafo segundo.

Homologación solo si se solicita en el momento de inscripción por transferencia externa. Aplica hasta el 60% de créditos.

Parágrafo tercero.


El Consejo de Facultad decide sobre aceptación, homologaciones y plan de transición.

Parágrafo cuarto.


Tiene un costo determinado por Resolución Rectoral.

Parágrafo quinto.


Transferencias externas con prácticas deben remitirse al Reglamento de Prácticas.
c. Ciclo propedéutico: ingreso a programas por niveles secuenciales.

d. Titulación conjunta o doble titulación: convenio con otra institución.

e. Reingreso: estudiante antiguo que desea continuar en su programa.

Parágrafos aplicables:

  • Consejo de Facultad decide sobre reingreso.
  • Reingreso válido si el programa tiene plan vigente o de contingencia.
  • Se acoge al valor vigente de matrícula.
  • No se admite a estudiantes suspendidos

f. Transferencia interna: cambio de programa dentro del TdeA.

g. Intercambio académico: con otra IES nacional o extranjera. Requiere:

  1. Haber cursado al menos 2 períodos.
  2. Documentación de identidad y legal.
  3. Certificado de español si es extranjero.
  4. Cumplir requisitos migratorios.
  5. Cumplir Ley y convenio.

Parágrafos adicionales:

  • Trámite interno con Dirección de Internacionalización.
  • Para continuar estudios en TdeA se requiere transferencia externa.
  • Conservan calidad como movilidad saliente con matrícula del 10%.
  • Requiere validación de inscripción formal en IES.
  • Actividad sujeta a lineamientos de Dirección de Internacionalización.
  • Prácticas deben ajustarse al Reglamento correspondiente.

Artículo 11. De la selección.


Es el proceso de generación de puntajes y requisitos para determinar aspirantes admitidos. Se evalúan intereses, aptitudes y requisitos del programa.

Parágrafo único.


Se priorizarán casos con condiciones sociales o académicas especiales (comunidades vulnerables, víctimas, deportistas, etc.).

Artículo 12. De la admisión.

Es el acto mediante el cual se acepta el ingreso del aspirante según selección y requisitos del Consejo Académico y la oferta del programa.

Parágrafo único.

Si hay inconsistencias en los documentos, la admisión puede ser anulada.

Artículo 13. De la matrícula.


Es el contrato que oficializa al admitido como estudiante y su compromiso con el reglamento institucional.

Parágrafo primero.


Debe renovarse en cada periodo académico.

Parágrafo segundo.


Actualizar los datos personales si es necesario.

Artículo 14. De la legalización de la matrícula.

Se legaliza con el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Parágrafo único.


Los requisitos y procedimientos serán definidos por el Consejo Académico.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE, INSCRIPCIÓN E INGRESO

CAPÍTULO III. Derechos académicos

Artículo 15. De las clases de legalización de matrícula.

La matrícula podrá ser ordinaria o extraordinaria según el calendario académico.

  • a. Ordinaria: pago y registro de cursos dentro del plazo oficial.
  • b. Extraordinaria: pago y registro posterior, hasta una semana después del cierre ordinario. Tiene recargo del 5% del valor. El Consejo Académico puede autorizar fechas adicionales.

Parágrafo primero.


La Oficina de Admisiones y Registro será la única autorizada para certificar matrícula. En segunda instancia, la Secretaría General.

Parágrafo segundo.


La matrícula extraordinaria será reglamentada cada período por el Consejo Académico.

Artículo 16. Derechos académicos.


Son los valores que el estudiante paga por concepto de matrícula.

Parágrafo único.
Pueden incluir servicios adicionales como carné, seguro, etc.

Artículo 17. De los costos de matrícula.


Equivalen al 100% de los derechos académicos por actividades durante el período académico.

Artículo 18. Paz y salvo.

Para legalizar matrícula o gestionar grado, el estudiante debe estar a paz y salvo por todo concepto (financiero, académico y documental).

Artículo 19. Distribución de los derechos académicos.

  • Si se matricula más del 50% de los créditos: paga el 100% de la matrícula.
  • Si se matricula el 50% o menos: paga solo el 50%.

Parágrafo primero.

Aplica para materias prácticas o teóricas.

Parágrafo segundo.

El estudiante asume los costos adicionales.

Artículo 20. Exenciones y descuentos.


Aplica a estudiantes, egresados, empleados y docentes con condiciones específicas, bajo lineamientos del Consejo Directivo.

Parágrafo único.
No son acumulables.

Artículo 21. Reembolsos por concepto de matrícula.


Se reembolsarán así:

  • a. 100%: si el programa no inicia por causas académicas o administrativas.
  • b. 75%: si la cancelación ocurre antes de la primera semana de clases.
  • c. 50%: si se cancela en la segunda semana (si no lo hace pierde el derecho).
  • d. 100%: por motivos de salud graves, con certificado médico y aval del TdeA.

Parágrafo primero.


Debe formalizarse la cancelación y solicitud de devolución durante el período académico.

Parágrafo segundo.

La cancelación de materias no da derecho a devolución salvo lo previsto en este artículo.

Parágrafo tercero.


Casos especiales serán evaluados por la Dirección Administrativa y Financiera.

TÍTULO TERCERO. DEL PROCESO ACADÉMICO

CAPÍTULO I. De los programas académicos, plan de estudios, requisitos y correquisitos

Artículo 22. Del programa académico.

Es la integración del objeto de estudio, objetivos, competencias, perfiles, líneas de investigación, estrategias organizativas, plan de estudio, metodología de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación, investigación y extensión, orientados hacia el desarrollo y la aplicación del conocimiento en un campo de acción, así como la formación en una ocupación, profesión o disciplina conducente a un título académico.

Artículo 23. Del plan de estudios.

Es el conjunto de objetivos, componentes, áreas o núcleos de profundización, conformado por asignaturas teóricas, prácticas o mixtas, distribuidas por semestres, con intensidad horaria y créditos. La aprobación es del Consejo Académico previa recomendación del Consejo de Facultad.

  • Parágrafo primero. El plan debe indicar los prerrequisitos y correquisitos por asignatura.
  • Parágrafo segundo. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante.
  • Parágrafo tercero. El régimen de prerrequisitos/correquisitos podrá ser levantado por Consejo Académico o por el sistema académico automatizado si ya cursó previamente el requisito.

Artículo 24. Lengua extranjera.

Se entiende por lengua extranjera el dominio del inglés, basado en el Marco Común Europeo de Referencia. Es un requisito de grado.

  • Parágrafo primero. Se podrá avalar el dominio de otro idioma si hay prueba internacional certificada.
  • Parágrafo segundo. Para población sorda, indígena o con otras lenguas nativas:
  • Se reconoce la LSC como primera lengua, y el castellano escrito como segunda (Ley 982 de 2005).
  • Se reconoce la lengua originaria o ancestral como nativa, y el castellano como segunda.

 

Artículo 25. Prerrequisitos.

Son contenidos necesarios para cursar otra asignatura.

Parágrafo primero. Se puede solicitar levantamiento hasta una semana antes de matrícula.

Parágrafo segundo. No debe estar sancionado académicamente.

Artículo 26. Correquisitos.

Asignaturas que deben cursarse al mismo tiempo.

  • Parágrafo primero. Si uno es correquisito del otro, para cancelar uno deben cancelarse ambos.
  • Parágrafo segundo. Se puede levantar la obligatoriedad si uno fue aprobado previamente con nota mayor a 3.5.

Artículo 27. De las modalidades.

La Institución admite: presencial, a distancia, virtual o dual.

  • Parágrafo único. Se podrán aprobar otras modalidades por el Consejo Académico.

Artículo 28. Del período académico.

Tiempo necesario para cursar actividades académicas. El Consejo Académico define las fechas.

  • Parágrafo único. Para jornada modular, las semanas varían según planeación del programa.

 

Artículo 29. De la programación de la asignatura.

Cada profesor debe comunicar al inicio del período académico:

  • Metodología, competencias, evaluación y cronograma.
  • Deben ingresar el plan a la plataforma de concertación.
  • Parágrafo único. Cambios solo si hay aprobación del 100% de los estudiantes.

 

Artículo 30. De la asignación académica.

Corresponde al número de créditos cursados en el período académico según el plan de estudios.

Artículo 31. De la ubicación semestral.

Determina el nivel académico del estudiante tras la matrícula. Se realiza así:

  • Se suman los créditos aprobados, homologados y matriculados.
  • Se consulta la tabla del plan de estudios que relaciona créditos por nivel.
  • Se compara total de créditos acumulados con esa tabla.
  • Se ubica en el mayor nivel que no supere su total de créditos.

El estudiante puede cursar asignaturas de otros niveles si no excede el límite de créditos permitido y cumple con requisitos del plan.

TÍTULO TERCERO. DEL PROCESO ACADÉMICO

CAPÍTULO II. De la carga académica adicional, cancelaciones y créditos pendientes

Artículo 32. De la carga académica adicional y créditos pendientes de matrícula.

a. Carga académica adicional.

Un estudiante podrá solicitar la adición de hasta ocho (8) créditos por encima de los créditos liquidados, cuando su carga académica semestral esté completa y pagada al 100%. Se solicita hasta las dos primeras semanas de clase, evaluando compatibilidad horaria, cupos, prerrequisitos y plan de estudios, sin sanciones académicas. Tiene un recargo del 7% de un SMLMV por cada crédito adicional. No aplica para trabajo de grado.

b. Créditos pendientes de matrícula.

Cuando no se alcanza el total de créditos proyectados y luego se desee matricular más, se adaptará a cupos disponibles, cumplimiento de requisitos y se cobrará diferencia si aplica.

  • Parágrafo único. Créditos a favor en matrícula podrán usarse como carga adicional ese semestre, pero no son reembolsables ni acumulables.

Artículo 33. De la cancelación de asignaturas.

Es el acto de retirar formalmente una o más materias mediante el sistema académico. Se puede hacer entre la semana 2 y semana 10 del calendario académico. No hay reembolso y se hace efectiva desde la semana 11.

  • Parágrafo primero. Solo si conserva al menos el 50% de créditos iniciales matriculados.
  • Parágrafo segundo. Si había sanción académica al momento de matrícula, esta persiste.
  • Parágrafo tercero. Una asignatura solo puede cancelarse hasta 3 veces durante el programa.

Artículo 34. De la cancelación de asignaturas con desarrollo modular.

Estas podrán cancelarse hasta finalizar el período académico, con solicitud a la coordinación del programa y tramitado ante Admisiones y Registro.

Artículo 35. De la cancelación de las prácticas y trabajo de grado.

Estudiantes en sede central o Área Metropolitana pueden cancelar hasta la semana 4. En modalidad modular, hasta la segunda sesión de asesoría de práctica.

Artículo 36. De la cancelación de la matrícula.

Se puede cancelar matrícula hasta la semana 12, mediante solicitud a Admisiones y Registro, previa validación de paz y salvos.

  • Parágrafo único. Deberá solicitar reingreso dentro del calendario académico vigente.

TÍTULO TERCERO. DEL PROCESO ACADÉMICO

CAPÍTULO III. De la asistencia

Artículo 37. De la asistencia.

La asistencia a clases, ejercicios, prácticas, salidas de campo y demás actividades académicas programadas por el docente es un deber del estudiante y, por tanto, de carácter obligatorio.
Parágrafo primero.

El estudiante tiene cinco (5) días hábiles para justificar una inasistencia y evitar la contabilización de la falta. Las causas justificables incluyen:
a. Incapacidades médicas de EPS (no requieren validación interna).

  1. Incapacidades médicas de particulares (requieren validación del servicio médico institucional).
  2. Incapacidades institucionales.
  3. Fallecimiento de cónyuge, compañero permanente o familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
  4. Participación en eventos culturales/deportivos institucionales.
  5. Actividades académicas/culturales avaladas.
  6. Citación judicial.
  7. Diversidad funcional o talentos excepcionales.
  8. Situaciones laborales excepcionales certificadas.
  9. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.

Parágrafo segundo.

Licencias de la EPS no equivalen a incapacidades. Para maternidad, se otorgan 20 días calendario desde el parto, con presentación posterior ante el servicio médico institucional.
Parágrafo tercero.

El docente deberá reprogramar la actividad evaluativa una única vez, indicando fecha y desarrollo.

 Artículo 38. De la pérdida por faltas de asistencia.

Un estudiante pierde una asignatura por inasistencia cuando:
a. Se ausenta un 20% de clases teóricas o teórico-prácticas sin justificación.

  1. Se ausenta un mínimo del 20% en asignaturas prácticas o trabajo de grado.
  2. No asiste a las prácticas según convenio.
  3. Supera el 25% de inasistencia por motivos médicos; el Consejo de Facultad definirá si continúa o no en el programa.

Parágrafo único.

El docente puede declarar la pérdida entre semanas 11 y 16, y debe registrarlo oportunamente. Solo aplica si está estipulado en la concertación evaluativa, excepto en prácticas obligatorias por ley.

Parágrafo segundo.

La asignatura se calificará con cero punto cero (0.0) si se declara la pérdida por inasistencia.

Artículo 39. De la calificación en caso de inasistencia.

Si el estudiante no justifica su inasistencia y no presenta las evaluaciones, obtendrá cero punto cero (0.0) en la prueba correspondiente.

TÍTULO TERCERO. DEL PROCESO ACADÉMICO

CAPÍTULO IV. De los vacacionales

Artículo 40. Definición.

Los cursos vacacionales deben ser programados por la decanatura o a solicitud de los estudiantes con al menos un mes de anticipación al cierre del periodo académico, y requieren aval del Consejo de Facultad.

Parágrafo primero.

Para iniciar un curso vacacional el estudiante debe haber aprobado el prerrequisito y no debe estar cursando una asignatura correquisito.

Parágrafo segundo.

Los vacacionales se incluyen en el promedio ponderado del período académico vigente.

Parágrafo tercero.

El costo se determina por Resolución Rectoral con los valores vigentes.

Parágrafo cuarto.

No se abrirán cursos vacacionales con menos de 15 estudiantes, salvo casos especiales aprobados por Consejo de Facultad. En este caso, los estudiantes asumirán el sobrecosto.

Parágrafo quinto.

Solo se podrán ofrecer cursos con al menos 32 horas presenciales. No se ofrecen vacacionales de asignaturas teórico-prácticas, prácticas o de trabajo de grado.

TÍTULO TERCERO. DEL PROCESO ACADÉMICO

CAPÍTULO V. De los cursos dirigidos

Artículo 42. Curso dirigido.

Es una actividad académica autorizada por el Consejo de Facultad para que un estudiante curse una asignatura específica cuando se presenten circunstancias administrativas especiales.

Parágrafo primero. Los cursos dirigidos se desarrollan dentro del período académico. Se permite si hay máximo 15 estudiantes inscritos. Si se supera esta cifra, debe abrirse curso regular.

Parágrafo segundo. Si se reprueba, puede repetirse en modalidad de curso dirigido sin perjuicio de lo reglamentado.

Parágrafo tercero. No aplica para asignaturas de prácticas ni trabajo de grado.

Artículo 43. Causales para curso dirigido.

Un curso dirigido podrá autorizarse cuando:

a. El curso no se ofrezca ni sea homologable con otra asignatura del plan.

b. El estudiante lo solicite, aun cuando esté ofertado.

Artículo 44. Calificación.

La calificación obtenida en el curso dirigido forma parte del promedio del período académico en el cual se cursó.

Artículo 45. Valor pecuniario del curso dirigido.

Todo curso dirigido conlleva un pago adicional determinado por la Institución, fijado según:

  • Número de horas,
  • Créditos de la materia,
  • Escalafón del docente,
  • Número de estudiantes inscritos (el valor se divide entre ellos).

TÍTULO TERCERO. DEL PROCESO ACADÉMICO

CAPÍTULO VI. De las estrategias de apoyo académico y de bienestar

Artículo 46. SENICA.

Los Seminarios de Nivelación Académica (SENICA) son una estrategia institucional de acompañamiento académico extracurricular en un saber específico.
 Se considera un curso de fortalecimiento solicitado por estudiantes o propuesto por el Consejo de Facultad y aprobado por la Vicerrectoría Académica.

  • Parágrafo primero.

Podrán solicitarse al Consejo de Facultad para desarrollo intersemestral, previa aprobación por pertinencia.

  • Parágrafo segundo.

Se considera una acción formativa, especialmente para estudiantes con capacidades o talentos excepcionales (Ley 1618 de 2013), o grupos con especial protección constitucional. No genera costo adicional.

Artículo 47. Programa de permanencia y graduación. PROMETEO.

El Programa para el Mejoramiento y la Transformación Estudiantil Oportuna (PROMETEO) diseña y ejecuta estrategias orientadas a la permanencia y graduación de los estudiantes. Actúa en los ámbitos:

  • Académico
  • Psicosocial
  • Psicoeducativo
  • Psico-pedagógico

Está dirigido a estudiantes de los programas de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, y a la comunidad TdeA en general. Busca formación integral y mejoramiento de calidad de vida.

  • Parágrafo único.
    El programa definirá lineamientos, acciones y procesos de atención para quienes se acojan a él.

TÍTULO TERCERO. DEL PROCESO ACADÉMICO

CAPÍTULO VII. Del sistema académico

Artículo 48. Del sistema semestral.

El Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria establece anualmente dos (2) periodos académicos de estudio, con una duración de 16 semanas cada uno, según el calendario académico propuesto y aprobado por el Consejo Académico.

Parágrafo único.

Eventualmente, el Consejo Académico podrá autorizar otras periodicidades para el desarrollo específico de programas.

Artículo 49. De la evaluación académica.

La evaluación del proceso académico es una actividad permanente dependiente de la enseñanza. Práctica a través de la cual se logra reconocer, clasificar y valorar las evidencias de los estudiantes para comunicar, socializar y compartir avances y resultados de los aprendizajes comunes, transversales y específicos; maneras de apropiar, representar, organizar, relacionar y transformar significados y formas de significar, según sean los conocimientos objetos de estudio, intervención e investigación enseñados, que toman un sentido formativo e integrador en el proceso académico de los estudiantes al permitir la manifestación de diferencias, limitaciones y potencialidades, como insumos de análisis cuantitativos y cualitativos para la devolución oportuna, el acompañamiento particular, la reelaboración de instrumentos, la modificación de didácticas de enseñanza, y la gestión de oportunidades para que los estudiantes puedan reconstruir y mejorar sus aprendizajes de acuerdo conforme a lo establecido en cada microcurrículo. El sistema de evaluación será numérico de 0.0 a 5.0, siendo la nota mínima aprobatoria tres punto cero (3.0).

Parágrafo primero.

La evaluación se orientará conforme a los resultados de aprendizaje seleccionados en cada programa académico, en consonancia con perfiles de formación y egresos diseñados para el mismo.

Parágrafo segundo.

Las evaluaciones al igual que la propuesta microcurricular serán objeto de ajuste razonable cuando existan situaciones de capacidades o talentos excepcionales que así lo requieran, en cuyo caso el estudiante expondrá el requerimiento ante el docente, durante la concertación evaluativa.

Artículo 50. Del tipo de evaluaciones.

Dentro del proceso académico, el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria practicará las evaluaciones de: equivalencias, homologación, suficiencia, parcial, final, seguimiento y supletoria.

El docente podrá aplicar mecanismos de evaluación, y de retroalimentación tales como autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Parágrafo único.

Los tipos de evaluación se podrán flexibilizar mediante la implementación de ajustes razonables para minimizar las barreras a estudiantes con capacidades diversas, condiciones particulares y talentos excepcionales cuyo proceso evaluativo se pueda favorecer con dichos ajustes.

Artículo 51. Convalidación de saberes.

Es el reconocimiento de las competencias adquiridas por los estudiantes en un saber específico debidamente acreditado. Será analizada y su aprobación estará sujeta al respectivo Consejo de Facultad.

Parágrafo primero.

Este procedimiento aplica para los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y se acogerá a los lineamientos específicos que en este sentido expida la Dirección de Extensión.

Parágrafo segundo.

Las convalidaciones de saberes no aplican para práctica y trabajo de grado.

Artículo 52. De la homologación.

Es el reconocimiento de una asignatura cursada en un programa académico de educación superior, que cumpla con los siguientes criterios: competencias, contenido y créditos académicos.

El estudio de la homologación de asignaturas la hará el Consejo de Facultad y debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La nota mínima aprobatoria es de tres punto cinco (3.5).
  2. El estudiante puede solicitar la homologación antes del inicio del periodo académico, donde debe cursarla. Si son estudiantes nuevos, Admisiones y Registro recepcionará las peticiones hasta que finalicen las inscripciones y los estudiantes antiguos lo tramitarán por medio del sistema académico.
  3. El estudiante puede solicitar la homologación de asignatura siempre y cuando no haya sido cursada, ni matriculada en el programa donde aspira la homologación.
  4. El contenido o las competencias de la asignatura objeto de homologación, debe ser similar mínimo en un ochenta por ciento (80%) al que ofrezca el Tecnológico de Antioquia; será competencia del Consejo de Facultad analizar la pertinencia del contenido, teniendo en cuenta los criterios académicos requeridos por el programa.
  5. El número de créditos debe ser igual o mayor a los que contenga la asignatura en el programa a cursar, en el evento de presentarse diferencias en la unidad de medida académica, se sujetará a la discreción del Consejo de Facultad respectivo.
  6. El Consejo de Facultad estudiará la solicitud de homologación determinando su pertinencia, en asignaturas cursadas en un periodo menor a 5 años de acuerdo con la expedición de los documentos de la institución de procedencia.
  7. El programa de procedencia debe estar avalado por el Ministerio de Educación Nacional respectivo y no debe corresponder a educación no formal. Situación que podrá exceptuarse cuando medie convenio con la entidad.
  8. El plan de estudio solo será homologable hasta el 60% de los créditos totales del mismo.

Parágrafo primero.

Para casos de transferencia externa, el plazo para realizar solicitud de estudio de homologación de asignaturas previas a la inscripción en la Institución, es únicamente al presentar su solicitud de admisión, tiempo después del cual no podrá hacerlo.

Parágrafo segundo.

El estudio de homologación tiene un costo correspondiente al diez por ciento (10%) del SMLMV, solo aplicable en los casos de transferencias externas. Y su valor será determinado en la Resolución Rectoral que fija los valores pecuniarios para la vigencia.

Parágrafo tercero.

En los convenios específicos de articulación suscritos con las instituciones de la media técnica, las homologaciones derivadas de esta articulación no tendrán ningún costo, y se realizarán por los Consejos de Facultad, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos.

Parágrafo cuarto.

Las prácticas tecnológicas o profesionales no serán convalidables, validables, habilitables, ni homologables.

Parágrafo quinto.

Se debe considerar en los procesos de homologación, lo relativo al reconocimiento de la segunda lengua como requisito de grado cuando esta sea diferente al Inglés, es decir en los casos de estudiantes con discapacidad auditiva, estudiantes de grupos étnicos o estudiantes con otras lenguas diferentes, en concordancia con lo planteado en el presente reglamento respecto a la segunda lengua para la población con capacidades diversas y talentos excepcionales.

Artículo 53. Suficiencia.

Es la prueba a la que se somete un estudiante cuando acredita experiencia certificada y conocimiento sobre algún curso académico del plan de estudios del programa de pregrado elegido con el fin de obtener su calificación mediante una única prueba. La nota mínima aprobatoria será de tres punto cinco (3.5).

Se realiza por solicitud del estudiante ante el Consejo de Facultad, cuando la asignatura no haya sido cursada, ni matriculada. Y consiste en dos (2) pruebas, una verbal y otra escrita de igual valor, aplicadas por docentes diferentes con afinidad en el área, quienes diseñarán y evaluarán las pruebas. Una vez realizada la prueba de suficiencia, los jurados enviarán al respectivo Consejo de Facultad, el resultado de la evaluación, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, quien lo reportará a la coordinación de Admisiones y Registro.

Parágrafo primero.

La nota obtenida en una prueba de suficiencia hará parte del promedio acumulado del semestre en curso.

Parágrafo segundo.

El plazo máximo para solicitar una suficiencia es hasta la semana ocho (8) del periodo académico, excepto los niveles de Inglés que están sujetos a la programación del Departamento de Ciencias Básicas y Áreas Comunes (idiomas).

 

Parágrafo tercero.

Las asignaturas de práctica o trabajo de grado no serán suficientables, al igual que aquellas que definan como tal los respectivos Consejos de Facultad, previa recomendación del Comité de Currículo del programa académico respectivo.

Parágrafo cuarto.

La calificación de la asignatura que no haya sido suficientada en la fecha y hora programadas por el Consejo de Facultad, será calificada con cero punto cero (0.0).

Parágrafo quinto.

Solo se podrá suficientar, máximo dos (2) asignaturas por periodo académico. Salvo los niveles de Inglés, que podrán ser suficientados hasta los seis (6) niveles en el mismo periodo académico.

Parágrafo sexto.

No aplica la figura de segundo calificador, en caso de que una suficiencia sea reprobada, se podrá presentar nuevamente en el mismo periodo por única vez y la nota reportada será la de mayor valor.

Parágrafo séptimo.

En caso que una persona tenga hasta dos (2) materias pendientes para finalizar su plan de estudios, puede solicitar el examen de suficiencia sin necesidad de realizar el proceso de matrícula y la nota se registra en el último período en el que estuvo activo.

Artículo 54. Valor pecuniario de la suficiencia.

Será el correspondiente al diez por ciento (10%) del SMLMV.

Artículo 55. Evaluación parcial y final.

Son pruebas individuales, del veinte por ciento (20%) cada una. Se realizarán en la fecha acordada en la concertación de la asignatura; dentro del período establecido para actividades evaluativas.

Parágrafo primero.

Las evaluaciones parciales deberán concertarse para desarrollarse entre las semanas 7, 8 y 9, y deberá aplicarse tipo Saber, bajo las directrices de la Política de Resultados de Aprendizaje.

Parágrafo segundo.

La evaluación final es aquella que se aplica al final del período académico. Permite determinar el nivel de logro de los objetivos y evaluar en conjunto el contenido de una asignatura y se realiza únicamente en la semana 16; durante dicha semana no habrá actividades académicas diferentes a la evaluación final.

Parágrafo tercero.

Las evaluaciones parcial y final deberán considerar un diseño universal o la implementación de ajustes razonables, para garantizar el proceso a todos los estudiantes, sin diferencia por capacidades diversas u otras condiciones particulares.

Artículo 56. Evaluación de seguimiento.

Es aquella que se realiza durante el período académico, equivalente al sesenta por ciento (60%). Esta comprende: pruebas de seguimiento, exámenes, talleres, laboratorios, proyectos, informes, entrevistas, entre otros; el docente concertará las actividades evaluativas con los estudiantes en la primera semana de clases.

Parágrafo primero.

Las evaluaciones de seguimiento se hacen durante todo el período académico y tendrán un valor máximo del veinte por ciento (20%) cada una. Además, deberán considerar un diseño universal o la implementación de ajustes razonables, para garantizar el proceso a todos los estudiantes, sin diferencia por capacidades diversas u otras condiciones particulares.

Parágrafo segundo.

Las asignaturas de práctica y trabajo de grado tendrán un formato de evaluación diferente determinado en los reglamentos de prácticas y trabajo de grado, aunque tendrán las valoraciones porcentuales.

Artículo 57. Evaluación supletoria.

Es aquella que suple cualquier evaluación parcial, final o de seguimiento, que por justa causa debidamente comprobada ante el docente, no sea presentada en el lugar y fecha señalada. La solicitud debe dirigirse por única vez al docente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se evidenció el motivo de la inasistencia a la evaluación. La justificación del estudiante o no ser aceptada por el profesor podrá ser apelada ante el Consejo de Facultad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negativa del profesor, y se deberá resolver dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Parágrafo primero.

La evaluación supletoria no representa ningún costo para el estudiante.

Parágrafo segundo.

El estudiante que inasiste a la evaluación supletoria sin justa causa en el día y hora fijados por el titular de la asignatura, tendrá una calificación de cero punto cero (0.0).

Artículo 58. De la nota definitiva.

La nota definitiva de una asignatura se obtendrá sumando los resultados de multiplicar cada una de las calificaciones logradas, por el porcentaje que les fue asignado al inicio del período académico en el plan de evaluación. Se expresará con un entero y un decimal. Cuando en el cálculo de la nota definitiva de una asignatura la cifra de las centésimas resultare igual o mayor a cinco (5), se aproximará a la décima siguiente. Si es inferior a cinco (5) no se tendrá en cuenta.

Parágrafo único.

En el cierre semestral del sistema académico las notas no reportadas por el docente serán completadas automáticamente con cero punto cero (0.0.); casos en los cuales, los estudiantes podrán solicitar la corrección de nota ante la Facultad correspondiente.

Artículo 59. De la repetición de exámenes.

Cuando una evaluación represente un ponderado del veinte por ciento (20%) y sea reprobada por más del setenta y cinco por ciento (75%) de los estudiantes de un grupo, hay lugar por una sola vez, a estudiar su repetición, por solicitud escrita ante el Consejo de Facultad por de lo menos el cincuenta por ciento (50%) de quienes lo reprobaron, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la devolución del examen.

Parágrafo primero.

Para decidir la solicitud de repetición de exámenes, se deberán tener en cuenta, entre otros factores, el tema del examen, el grado de dificultad y el tiempo para la resolución. La aprobación de la solicitud obliga solo a sus firmantes a la presentación del nuevo examen y excluye a los no firmantes.

 

Parágrafo segundo.

La nota obtenida en el segundo examen será la definitiva para aquellos que lo presenten.

Artículo 60. Plazo entrega de resultado de evaluaciones.

El profesor deberá entregar a los estudiantes los resultados y realimentaciones de las evaluaciones, máximo cinco (5) días hábiles después de presentado el evento evaluativo, excepto para la evaluación final la cual tendrá un plazo de tres (3) días calendario.

Parágrafo único.

Los docentes de trabajos de grado y prácticas técnicas o profesionales podrán concertar para las notas parciales un plazo mayor para la revisión, sin que este supere el siguiente momento evaluativo y lo cual deberá ser acordado desde la primera semana y registrado en la concertación cargada al sistema académico.

Artículo 61. Registro de los resultados.

Los docentes deben ingresar al sistema académico institucional, los resultados de las evaluaciones dentro de tres (3) días calendario posterior a la realimentación con estudiantes.

Artículo 62. Del segundo calificador.

El estudiante que no esté de acuerdo con el resultado de una prueba escrita tiene derecho a un segundo calificador. Para este efecto dejará la prueba en manos del docente y solicitará formalmente ante la Decanatura la asignación de un segundo calificador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la nota.

La Decanatura deberá solicitar al primer evaluador la rúbrica o criterio de evaluación aplicado, documento que será remitido al segundo calificador para su aplicación. La nota correspondiente a la prueba reclamada será el promedio entre las calificaciones fijadas por el docente de la asignatura objeto del reclamo y el segundo calificador.

Parágrafo primero.

En el evento que el decano funja a su vez como docente, se dará traslado de la solicitud al Consejo de Facultad quien designará un segundo calificador.

Parágrafo segundo.

El segundo calificador tendrá hasta tres (3) días hábiles para entregar el resultado de la prueba, a partir de la asignación que le haga el decano o el Consejo de Facultad.

Parágrafo tercero.

Los trabajos de grado, las prácticas tecnológicas o profesionales, no se acogen a segundo calificador.

Artículo 63. De la modificación de calificaciones.

Para modificar una calificación después de concluido el período académico, el profesor debe enviar una comunicación escrita para aprobación del Consejo de Facultad en la cual debe indicar las modificaciones y la debida justificación de las razones que la motivaron. Ningún cambio deberá hacerse después de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de legalización de los resultados académicos.

Parágrafo único.

El estudiante puede realizar la solicitud de modificación hasta un mes (1) posterior a la finalización del período académico.

Artículo 64. De la anulación de una actividad evaluativa.

Cuando una actividad evaluativa sea anulada por fraude, suplantación o falsificación por parte del docente o por quien esté supervisando la prueba, será calificada con una nota de cero punto cero (0.0).

Artículo 65. Del promedio.

Para medir el rendimiento académico se utilizarán el promedio ponderado semestral y el promedio ponderado acumulado así:

  1. El promedio semestral: permite valorar en conjunto el alcance académico de un estudiante durante un período académico. Se obtiene multiplicando la calificación definitiva de cada asignatura por el número de créditos asociados a dicha asignatura; sumando estos productos y dividiendo entre el número de créditos cursados durante el período correspondiente.
  2. El promedio acumulado: permite valorar en conjunto el alcance académico de un estudiante durante los semestres cursados. Se obtiene multiplicando la calificación definitiva de cada asignatura por el número de créditos asociados a dicha asignatura, sumando estos productos y dividiendo entre el número de créditos cursados de todos los períodos académicos matriculados hasta el momento.

 

Artículo 66. Situaciones y sanciones por bajo desempeño académico.

Se considera bajo desempeño académico cuando se presenta una de las siguientes circunstancias:

  1. El estudiante que repruebe una o más asignaturas por primera o segunda vez.
En este caso deberá cursar esta(s) en el semestre siguiente, pudiendo complementar su matrícula hasta en un ciento por ciento (100%) y pagará de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
Esta situación de bajo desempeño no constituye sanción académica.
  2. El estudiante que repruebe una o más asignaturas por tercera o cuarta vez.
Podrá matricular hasta un cincuenta por ciento (50%) de los créditos del nivel académico, para lo cual debe matricular primero las asignaturas reprobadas y pagará de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
  3. El estudiante que repruebe una o más asignaturas por quinta vez.
No podrá continuar con el programa actual y tendrá la opción de realizar proceso de inscripción a un programa diferente a través del proceso de transferencia interna.

Parágrafo primero.

Los estudiantes que se encuentran en situaciones por bajo desempeño académico se podrán acoger al sistema de acompañamiento institucional del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, especialmente el Programa para el Mejoramiento y la Transformación Estudiantil Oportuna –PROMETEO–.

Parágrafo segundo.

Si un estudiante presenta una sanción según el literal c, frente a la alternativa de transferencia interna, podrá inscribirse las veces que requiera, pero no en los mismos programas en lo que presentó dicha sanción.

Parágrafo tercero.

En el conteo de pérdidas de la asignatura, no serán tenidas en cuenta cancelaciones o asignaturas perdidas por asistencia.

TÍTULO TERCERO. DEL PROCESO ACADÉMICO

CAPÍTULO VIII. Del otorgamiento de títulos académicos y certificado

Artículo 67. Definición.
El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado al estudiante una vez culmine un programa, por haber adquirido un saber determinado en el Tecnológico de Antioquia. Tal reconocimiento se hará constar en el acta de grado y en el diploma.

Artículo 68. Legalidad.
El Tecnológico de Antioquia expedirá los títulos que, legal y estatutariamente, le sean autorizados.

Parágrafo primero.

El Tecnológico de Antioquia otorgará grado póstumo a aquellos estudiantes que al momento de su fallecimiento lleven cursado como mínimo el 75% de los créditos totales del plan de estudios del respectivo programa. Las notas de las asignaturas faltantes será el promedio acumulado del programa. El Consejo Académico podrá excepcionar algunos requisitos de grado y autorizar el otorgamiento del acta y diploma de graduación póstumo, para ser entregado a los familiares en primer grado de consanguinidad.

En los casos en que no proceda el grado póstumo, el Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad podrá otorgar mención póstuma y será entregada a los familiares en primer grado de consanguinidad.

Parágrafo segundo.

Se podrán otorgar títulos honoríficos, previa aprobación del Consejo Académico.

Artículo 69. De los requisitos de grado.

Para obtener el título, el estudiante deberá haber aprobado el ciento por ciento (100%) de los créditos académicos del plan de estudios y debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber presentado las pruebas de Estado para la Educación Superior, Saber Pro o TyT según corresponda.
b. Certificar la competencia del programa ACUDE.
c. Certificar dominio de segunda lengua, en el nivel que corresponda a su nivel de formación, podrá ser mediante Tracktest o prueba internacional, o, certificación del Departamento de Ciencias Básicas, para las excepciones establecidas en el presente reglamento.
d. Estar a paz y salvo institucionalmente, por todo concepto.
e. Certificar trámite de trabajo de grado y/o práctica ante el repositorio de biblioteca.
f. Asumir los costos del derecho de grado.
g. Aportar la información requerida para gestionar la condición de egresado.
h. Demás requisitos establecidos por la normatividad vigente.

Parágrafo primero.

Es de competencia del Consejo Académico fijar los requisitos de grado.

Parágrafo segundo.
Para los casos de doble titulación o titulación conjunta serán aplicables los requisitos y condiciones de cada convenio en particular.

Parágrafo tercero.

Para la titulación de los programas académicos por ciclos propedéuticos se debe cumplir con los requisitos establecidos para cada nivel.

Artículo 70. Del procedimiento de grado.
El Consejo Académico determina el procedimiento que debe seguirse para obtener el título.

Parágrafo único.
Se tendrán dos tipos de ceremonias, grados públicos (una vez en el semestre) y grados extemporáneos (dos veces por semestre), acorde a lo programado en el calendario académico.

Artículo 71. Del plazo límite para graduación.

Quien haya aprobado todos los créditos y demás requisitos del plan de estudios tendrá un plazo máximo de dos (2) años, a partir de su aprobación para la obtención del título.

Parágrafo único.

Superado este plazo deberá poner a consideración del Consejo de Facultad su situación.

Artículo 72. De los diplomas.

Los diplomas de grado que respaldan el título profesional llevarán las firmas del Rector, del Decano respectivo y del Secretario General de la Institución Universitaria. El nombre del graduado será el que figure en su documento de identidad, cuyo número debe aparecer en el diploma.

Parágrafo primero.

Coherente con lo establecido en plan de estudios vigente, las Facultades podrán expedir microtitulaciones que dan cuenta de la adquisición específica de nuevas competencias simultáneas a la formación técnica, tecnológica o profesional que responden a los rápidos cambios sociales, disciplinares y tecnológicos, conforme a los planteamientos de cada plan de estudios.

Parágrafo segundo.

Para la expedición de microtitulaciones, se podrán establecer convenios de formación articulada con el sector productivo.

Artículo 73. Del duplicado del diploma y/o acta de grado.

El egresado podrá solicitar duplicados de diploma y/o acta de grado, únicamente en los siguientes casos:

  1. Por pérdida y/o deterioro
  2. Por cambio de nombre o sexo

Parágrafo primero.

Por pérdida y/o deterioro, el interesado deberá solicitar ante Admisiones y Registro el respectivo duplicado presentando los siguientes documentos:

  1. Solicitud.
  2. Copia de documento de identidad.
  3. Constancia de pago.

Parágrafo segundo.

Por cambio de nombre o sexo, se deberá allegar adicionalmente:
a. Solicitud por escrito.

  1. Escritura pública.
  2. Registro Civil de Nacimiento con la anotación correspondiente.
  3. La identificación anterior y actual.
  4. Constancia del pago.

Parágrafo tercero.

El valor pecuniario del duplicado será determinado en la Resolución Rectoral que fija los valores pecuniarios para la vigencia.

Parágrafo cuarto:

El proceso será adelantado por Admisiones y Registro, formalizado ante la Secretaría General como instancia final para avalar su expedición.

Artículo 74. Expedición de certificados académicos.

La coordinación de Admisiones y Registro a petición de la parte interesada podrá expedir certificados académicos, conforme con las normas legales vigentes.

Parágrafo primero.

Las Decanaturas podrán emitir Constancias de procesos académicos o información específica de trabajo de grado y prácticas.

Parágrafo segundo.

La Certificación de equivalencia de experiencia profesional prevista en el Decreto 616 de 2021 que reglamentó la Ley 2039 de 2020, se hará conforme a lo establecido en el reglamento de prácticas institucional vigente.

Artículo 75. Certificados de Bienestar Institucional.

Compete a la Dirección de Bienestar Institucional entregar las constancias de asistencia y participación en actividades deportivas, artísticas, culturales y recreativas programadas por la Institución Universitaria, como Actividades Culturales y/o Deportivas (ACUDE), requisito para optar el título de pregrado.

TÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. De los derechos

Artículo 76. Derechos.

El estudiante del Tecnológico de Antioquia tiene, además de los derechos consagrados en la Constitución Política, las leyes y reglamentos de la Institución Universitaria, los siguientes:

Académicos:

  1. Exigir nivel académico de calidad, y a beneficiarse activa y plenamente del proceso educativo.
  2. Participar constructivamente en el desarrollo institucional.
  3. Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares programadas para cada período académico.
  4. Ser evaluado de manera justa y objetiva.
  5. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones, dentro del plazo estipulado en este reglamento, las que podrá controvertir de conformidad con lo establecido en este reglamento.
  6. Ser exaltado y reconocido por los méritos académicos, deportivos, culturales, de investigación, y otros que la Institución Universitaria contemple.
  7. Disfrutar de los incentivos reconocidos por la Institución Universitaria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
  8. Recibir una formación acorde a las capacidades, aptitudes y necesidades del estudiante, donde se apliquen ajustes razonables requeridos.
  9. Asistir y permanecer en clase.
  10. Recibir trato respetuoso, sin factor de discriminación alguna por parte de cada miembro de la comunidad institucional y, en especial, durante el desarrollo de las actividades curriculares.

Políticos:

  1. Expresar sus ideas libremente pero siempre, de manera individual o colectiva, en el marco del respeto y desarrollo institucional.
  2. Participar constructivamente en el desarrollo institucional a través de sus representantes.
  3. Postular sus nombres para la elección de representantes estudiantiles a los diferentes estamentos, cuando no tuvieran impedimentos legales para ello.
  4. Elegir y ser elegido para los diferentes organismos en donde tengan representación y participación.
  5. Ejercer el derecho de asociación acorde con la Constitución Política, las Leyes de la República y los reglamentos de la Institución Universitaria.
  6. El estudiante tiene derecho a conocer y consultar los diferentes reglamentos, políticas, procedimientos, modificaciones y demás información institucional, así como las consecuencias de su inobservancia.
  7. El estudiante tiene derecho a que las situaciones académicas y disciplinarias en las que se encuentre involucrado sean estudiadas de manera clara, imparcial y objetiva; a defenderse, a solicitar la práctica de pruebas, a controvertir las que se presenten en su contra y a interponer los recursos a los que haya lugar en contra de las decisiones que lo afecten.

Administrativos:

  1. Recibir tratamiento respetuoso y digno, libre de coerción, intimidación, acoso o abuso, por parte de la comunidad del Tecnológico de Antioquia.
  2. Ser atendido en las peticiones presentadas de manera respetuosa y recibir respuesta oportuna a las mismas.
  3. Solicitar constancias y certificados de acuerdo con las normas vigentes.
  4. El estudiante tiene derecho a utilizar, en forma adecuada y según la reglamentación específica, todos los servicios, la estructura y la planta física que la institución ha dispuesto para su comunidad, de acuerdo con la disponibilidad y oportunidades frente a la garantía de la prestación del servicio.
  5. Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles del Tecnológico de Antioquia, según su disponibilidad y reglamento de uso, cuidando y respondiendo a su vez por ellos.
  6. Hacer uso racional de los servicios de extensión y bienestar ofrecidos por el Tecnológico de Antioquia.
  7. Recibir servicios educativos y de bienestar.
  8. Participar en actividades culturales, deportivas y sociales programadas para la comunidad estudiantil.
  9. A la confidencialidad respecto a sus datos personales, a su conducta, a sus registros académicos y a su salud, de conformidad con la ley y con las disposiciones del presente reglamento. La información a nivel institucional será entregada dentro de la estructura del sistema, y a petición del estudiante, de sus padres o acudientes en ejercicio de sus deberes de protección, o por orden de una autoridad competente. Será suministrada unilateralmente por el Tecnológico de Antioquia a los padres o acudientes del estudiante en los casos que así lo exijan y en aquellas situaciones especiales que puedan poner en riesgo la seguridad y el bienestar del estudiante.

TÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO II. De los deberes

Artículo 77. Deberes.

El estudiante del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, tiene además de los deberes consagrados en la Constitución Política, las leyes y reglamentos de la Institución, los siguientes:

Académicos:

  1. Cumplir con el desarrollo académico de los programas y el calendario establecido para el efecto por la Institución Universitaria.
  2. Desarrollar su trabajo académico con honestidad y responsabilidad y actuar con la diligencia propia de su actividad.
  3. Responsabilizarse de su propio desarrollo personal y académico como universitario, profesional íntegro y competente, con el apoyo de Bienestar Universitario.
  4. Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en el Tecnológico de Antioquia y en las entidades con las cuales se tenga convenio para el desarrollo de prácticas u otras actividades académicas, además de los establecidos en la Constitución Política, la Ley, Decretos, Ordenanzas y Acuerdos Municipales.
  5. Renovar matrícula en cada período académico, en los términos del presente reglamento.
  6. Mantener actualizados sus datos personales al momento de generar su recibo de matrícula. Y, respetar la confidencialidad y la privacidad de los demás miembros de la comunidad institucional, especialmente en lo referente a datos personales, conducta, registros académicos y salud mental y física.
  7. Conocer y acatar el calendario académico aprobado por el Consejo Académico, que divulga semestralmente.

Académicos (continuación):

  1. Aportar documentación que sustente cambio de identidad cuando así lo requiera, como lo son escritura pública, cédula y registro civil, diploma de bachiller (modificado con cambio identitario).
  2. Acatar los reglamentos internos aprobados institucionalmente para procesos académicos específicos de las diferentes dependencias (Ej.: biblioteca, Saber Pro, bienestar, ciencias básicas, investigación, internacionalización, entre otras).
j. Ser llamado por el nombre con el cual se identifica, que ha comunicado pertinentemente.

Sociales:

  1. Cumplir la normativa institucional.
  2. Conservar buen comportamiento dentro del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria y en los lugares donde la Institución realice actividades curriculares y extracurriculares.
  3. Dar a los miembros integrantes de la comunidad del Tecnológico de Antioquia un trato respetuoso, libre de coerción, intimidación o acoso.
  4. Respetar el bienestar de la comunidad académica y las normas de convivencia de manera responsable y respetuosa.
  5. Acudir a las citas o reuniones a que fuere llamado por las autoridades académicas o administrativas de la Institución Universitaria.
  6. Cuidar y preservar las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles del Tecnológico de Antioquia y dar el uso adecuado para el cual han sido destinados.
  7. Llevar consigo el carné de la Institución Universitaria e identificarse con este cuando se le solicite.

Disciplinarios:

  1. Consultar y acatar los diferentes reglamentos, políticas, procedimientos y demás información institucional, difundida a través de canales institucionales. El desconocimiento de esta información no exime al estudiante de su cumplimiento.
  2. Seguir el conducto regular para cualquier solicitud.
  3. Acatar las sanciones que le fueran impuestas.
  4. Apoyar a los representantes estudiantiles y estatutarios en el adecuado ejercicio de sus funciones.
  5. Cumplir con sus obligaciones en los cargos de representación estudiantil.
  6. Evaluar objetivamente a sus docentes.
  7. Evaluar honesta, respetuosa e imparcialmente servicios académicos que ofrece la Institución, en especial a los docentes y sus cursos.
  8. Respetar el régimen disciplinario contemplado en el presente reglamento.

TÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO III. De las prohibiciones

Artículo 78. Prohibiciones.

En el Tecnológico de Antioquia está prohibido:

  1. Presentarse a la Institución Universitaria en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
  2. Expend­er, ingerir o distribuir licor y sustancias psicoactivas dentro de la Institución Universitaria o en los sitios donde la represente.
  3. Portar armas de fuego, corto punzantes, explosivos o cualquier otro elemento que pueda causar daño a la comunidad del Tecnológico de Antioquia.
  4. Intimidar o coaccionar, bajo cualquier modalidad, a algún miembro de la comunidad del Tecnológico de Antioquia.
  5. Ejercer actos de violencia, de deterioro de las instalaciones y de los bienes muebles e inmuebles de la Institución Universitaria, o discriminación política, racial, nacionalidad, política, de género, sexual, religiosa, o de otra índole.
  6. Agredir física, verbal o por cualquier otro medio a estudiantes, profesores, egresados, empleados o a cualquier otro integrante de la comunidad académica de la Institución Universitaria.
  7. Incurrir en conductas delictivas o contravencionales tipificadas en el Código Penal y en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en cualquiera de las modalidades, para beneficio propio o de terceros.
  8. Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de suerte y azar al interior de la Institución Universitaria.
  9. Realizar actos de acoso, abuso o cualquier tipo de violencia sexual.

Parágrafo primero.

Frente a las acciones prohibidas se dará apertura a proceso disciplinario.

Parágrafo segundo.

Las prohibiciones contenidas en el presente capítulo, se extienden para los centros o escenarios de práctica.

TÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO IV. De la participación estudiantil

Artículo 79. Mecanismos de participación estudiantil.

La presencia de los estudiantes en los procesos internos de carácter académico y disciplinario de la Institución constituye uno de los mecanismos de participación estudiantil. Esta se hará efectiva a través de:

  1. La presentación de iniciativas en todos los aspectos que incidan sobre su formación.
  2. La presentación de propuestas de actividades extracurriculares y de bienestar estudiantil.
  3. La participación en escenarios de representación estudiantil.
  4. El derecho de todo estudiante a tener acceso individual a las diferentes instancias de decisión de la Institución, sin perjuicio de la participación consagrada en el literal anterior.
  5. El derecho de todo estudiante a evaluar los servicios académicos a los que tenga acceso.

Artículo 80. Representación estudiantil.

Son escenarios de representación estudiantil:

  1. Del representante estudiantil ante los Estamentos Institucionales. Habrá un representante principal y su suplente ante los Estamentos Institucionales (Consejo Directivo, Consejo Académico), elegidos para un período de dos (2) años.
  2. Del representante estudiantil ante el Consejo de Facultad.
Habrá un representante principal y su suplente ante cada Consejo de Facultad, elegidos para un período de dos (2) años.
  3. Del representante estudiantil ante el Comité Curricular.
Habrá un representante principal y su suplente ante el Comité Curricular de cada Programa, elegidos para un período de un (1) año.

Parágrafo único.

Los comités institucionales que requieren la representación estudiantil, fijarán en su resolución de creación, las calidades, períodos y procedimientos de elección para asegurar su representatividad.

Artículo 81. De los requisitos.

El aspirante a un escenario de representación estudiantil debe tener matrícula vigente en la Institución Universitaria con doce (12) créditos como mínimo, estar inscrito en un programa de educación superior, acreditar al momento de la inscripción un promedio acumulado de cuatro punto cero (4.0) y un mínimo de dos (2) niveles académicos aprobados en el programa que está cursando, no tener al momento de la elección, ni durante el período de representación relación laboral o contractual con la Institución Universitaria, ni haber sido sancionado disciplinariamente por faltas gravísimas.

Será elegido por votación secreta y universal por los estudiantes de pregrado y posgrado con matrícula vigente en la Institución Universitaria.

Artículo 82. De la convocatoria y proceso de elección.

La convocatoria para las representaciones de los estudiantes la hará el Rector o su delegado y a través de la Secretaría General de la Institución Universitaria, se organizará el respectivo procedimiento de elección, para el período correspondiente, contados a partir de la fecha de su elección y por el procedimiento establecido en la legislación institucional, para tal fin.

Parágrafo único.

Para la convocatoria de estos procesos se garantizará el acceso a la participación en las distintas sedes y los horarios de cada una de las jornadas.

Artículo 83. Del régimen de la representación estudiantil.

Los representantes estudiantiles deberán asistir a las sesiones convocadas, y sus ausencias deberán ser informadas con anticipación a la Secretaría del consejo o comité exponiendo los motivos que justifiquen dichas ausencias, e informadas en pleno en la sesión correspondiente. Las representaciones estudiantiles, dejarán de tener este carácter en los siguientes eventos:

  1. Cuando no asista a tres (3) o más sesiones consecutivas o seis (6) en el transcurso del año, sin justa causa.
  2. Por renuncia.
  3. Por haber sido sancionado disciplinariamente con faltas gravísimas.
  4. Por haber sido condenado judicialmente, excepto delitos culposos.
  5. Por perder la calidad en virtud de la cual forman parte del consejo o comité correspondiente.

Parágrafo único.

Para los demás elementos no considerados en el presente reglamento, las representaciones estudiantiles se acogerán por analogía, a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Directivo, aplicable a la representación estudiantil.

Artículo 84. Representatividad y publicidad.

Los estudiantes elegidos como representantes en cada uno de los órganos colegiados, serán los voceros legítimos de sus compañeros y ejercerán sus funciones de conformidad con los Estatutos y Reglamentos del Tecnológico de Antioquia. Todos los estudiantes que resulten electos serán dados a conocer en el sitio web institucional con el fin de que la comunidad estudiantil se informe y sirva de guía a la hora de acudir a determinado representante.

TÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. Principios

Artículo 85. Concepto.

Es el conjunto de normas, en el marco de los principios generales y objetivos del presente reglamento, que regulan las interacciones de estudiantes y egresados no graduados de la Institución, a fin de mantener una adecuada convivencia y en procura de la integridad de la comunidad educativa.

Artículo 86. Principios.

En consonancia con los principios institucionales y los principios establecidos específicamente en el presente reglamento, el régimen disciplinario está orientado a prevenir e intervenir conductas contrarias a la armonía de la vida institucional.

Parágrafo único.

Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atentan contra la Constitución Política, la Ley, el Orden Académico, los Estatutos y Reglamentos de la Institución Universitaria.

TÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO II. De las conductas que atentan contra el orden académico

Artículo 87. De las conductas que atentan contra el orden académico.

Son conductas que atentan contra el orden académico:

  1. Fraude en actividad evaluativa. Se entiende por fraude, copiar en cualquier actividad evaluativa a un compañero, usar información sin autorización del profesor o facilitar, en cualquier forma, que otros lo hagan.
  2. Falsificación. Es la alteración de documentos públicos o privados, exámenes, calificaciones; el uso de documentos supuestos o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio, para fines académicos.
  3. Suplantación. Sustituir a un estudiante en la presentación de una actividad, o permitir ser sustituido en ella.

Artículo 88. De las sanciones.

A quien en el tiempo de la práctica de cualquier actividad evaluativa se le sorprenda en fraude, falsificación o suplantación, ipso facto se le calificará con cero punto cero (0.0) la prueba y se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante, sin perjuicio del debido proceso adelantado por la respectiva Decanatura. La segunda instancia será de conocimiento de la Vicerrectoría Académica.

Parágrafo único.

La suplantación será sancionada con cancelación de matrícula vigente del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria y serán acreedores a tal sanción tanto el suplantador como el suplantado, previo cumplimiento del debido proceso que estará a cargo del Decano de Facultad y cuya decisión podrá ser apelada, por escrito, ante el Consejo de Facultad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Artículo 89. Reincidencia.

Quien reincida en fraude o falsificación se le sancionará con la cancelación de la matrícula por un semestre académico, previo análisis del Consejo de Facultad correspondiente y el informe del profesor, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. La decisión del Consejo de Facultad será susceptible del recurso de reposición interpuesto por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, ante el mismo Consejo de Facultad, o en subsidio se podrá presentar recurso de apelación, el cual será concedido por el Consejo de Facultad, ante el Consejo Académico. Contra la decisión del Consejo Académico no procede recurso alguno y agota dicha instancia.

Parágrafo único.

Todas las sanciones en firme, de que trata el presente capítulo, serán anotadas en la hoja de vida del estudiante sancionado.

Artículo 90. Titulares del poder sancionador.

La sanción para las conductas que atenten contra el orden académico establecidas en el presente reglamento, será impuesta por el profesor, garantizando los principios de contradicción y de debido proceso, quien deberá informar por escrito en forma inmediata al Decano de la Facultad. Los procesos por reincidencia serán adelantados por las Decanaturas, en primera instancia, y la segunda instancia será de conocimiento de la Vicerrectoría Académica.

TÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO III. De las faltas disciplinarias

Artículo 91. Definición.

Sin perjuicio de las conductas descritas como faltas contra el orden académico, son conductas que atentan contra la ley, los estatutos y reglamentos del Tecnológico de Antioquia y, por lo tanto, constituyen falta disciplinaria, además de las prohibiciones tipificadas en el capítulo de prohibiciones del presente reglamento, el incumplimiento de los deberes y la extralimitación de los derechos.

Artículo 92. Determinación grado de culpabilidad.

La gravedad o levedad de las faltas disciplinarias para efectos de la sanción se determinará según su naturaleza, efectos, modalidades y circunstancias de hecho, los motivos determinantes y los antecedentes disciplinarios del infractor y el grado de culpabilidad.

TÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO IV. De las faltas disciplinarias y su clasificación

Artículo 93. Definición.

Sin perjuicio de las conductas descritas como faltas contra el orden académico, son conductas que atentan contra los estatutos y reglamentos del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria y, por lo tanto, constituyen falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes y la extralimitación de los derechos.

Artículo 94. Clasificación de faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasifican en: gravísimas, graves y leves.

Artículo 95. Faltas gravísimas.

Se consideran faltas disciplinarias gravísimas aquellas faltas cometidas debido a su condición de estudiante dentro o fuera de la Institución, relacionadas con la infracción al derecho o la libertad y otros derechos fundamentales. Entre ellas están las siguientes:

Académicas:

  1. Realizar copia, plagio, reproducción, fraude, adulteración, falsificación en la presentación de las evaluaciones, trabajos académicos, proyectos de investigación y cualquier otra actividad evaluativa o académica desarrollada dentro o fuera de la Institución.
  2. Incumplir la normatividad de los derechos de autor contemplada en la ley colombiana sobre propiedad intelectual y, los reglamentos de investigación y propiedad intelectual de la Institución.
  3. Valerse de cualquier método para conseguir o conocer con anterioridad los cuestionarios, preguntas, pruebas o exámenes académicos, con el propósito de obtener beneficios propios o en favor de terceros.
  4. Impedir la libertad de cátedra mediante coacción o amenaza.
  5. Presentar documentos falsos, adulterados, u omitir información con el objeto de desarrollar o continuar en los programas académicos.
  6. Cualquier comportamiento orientado a inducir o a mantener en error a un profesor, evaluador, o autoridad académica de la Institución.

 

Sociales:

  1. Consumir bebidas embriagantes dentro de la Institución Universitaria o fuera de ella, cuando se encuentre en representación de esta.
  2. Realizar actos sexuales dentro de las instalaciones de la Institución o en los lugares donde se encuentren en representación de la Institución.
  3. Realizar comentarios, declaraciones, comunicaciones, por cualquier medio de información o redes sociales, en representación del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria sin permiso o autorización expresa.
  4. Permitir, prestar, facilitar, suministrar o entregar a cualquier título, los elementos, medios técnicos y/o tecnológicos de la Institución para cualquier fin particular en beneficio propio o de terceros.
  5. Comprometer el libre ejercicio del derecho al trabajo o a la educación de los miembros de la comunidad institucional del Tecnológico de Antioquia.
  6. Realizar cualquier acto de discriminación (actos en los que arbitrariamente una persona impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas) por cuestiones de “raza, nacionalidad, orientación política, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.

Asociadas a actos ilegales:

  1. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, que tenga relación directa con la actividad académica que se desarrolla en la Institución Universitaria.
  2. Consumir, adquirir, elaborar, conservar, suministrar, ofrecer, financiar, vender, distribuir, almacenar, guardar o transportar estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida por la ley, independientemente de la cantidad o modalidad utilizada, al interior del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, o lugar donde se presente.
  3. Obligar, constreñir, o comprometer a miembros de la comunidad académica o administrativa, para que oculte una falta que contraríe las normas o la filosofía Institucional.
  4. Portar, comercializar, guardar, explosivos o cualquier tipo de armas, a título personal dentro del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria o en desarrollo de actividades académicas que se desarrollen fuera de la misma obrando en representación de la Institución Universitaria
  5. Agredir físicamente a estudiantes, docentes, personal administrativo, directivo y/o de servicios generales del Tecnológico de Antioquia.
  6. Publicar, facilitar o apoderarse por cualquier medio de documentación, información privada de cualquier índole de propiedad de la Institución Universitaria o del personal docente o administrativo.
  7. Atentar o modificar la plataforma del sistema académico, la infraestructura de hardware y software, las animaciones, multimedia, los materiales de estudio y/o la información publicada por parte de la Institución.
  8. Impedir la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de elección de los representantes a los diferentes cuerpos colegiados de dirección y participación de la Institución.
  9. Realizar cualquier acto de hostigamiento (promover, instigar o realizar cualquier acto orientado a causar daño físico o moral) “a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación”.
  10. Toda forma de violencia basada en género asociada a un ejercicio de poder, fundamentado en relaciones asimétricas y desiguales entre cuerpos sexuados o en discriminaciones y desigualdades por razones de identidad de género y orientación sexual no normativas.
  11. Situación de violencia sexual configurada con cualquier acto que se ejerce sobre una persona para imponer conducta sexual contra su voluntad, usando la violencia física, violencia psicológica o la violencia moral, afectando la integridad de la persona sobre la cual recae. Dentro de los tipos de violencia sexual se pueden nombrar el acoso carnal violento, el acceso sexual violento, la inducción o constreñimiento a la prostitución, la pornografía no consentida y pornografía con menores.
  12. El acoso sexual con fines de obtención de beneficio propio o de un tercero usando superioridades manifiestas en las relaciones de poder, autoridad, edad, sexo, familiar o económica, habría entonces que distinguir entre acoso y ofensa sexual; esta última la conforman acciones que denigran y cosifican.
  13. Actos de ciber sexismo como una discriminación sexo-genérica que se da en entornos virtuales. Esta discriminación es constituida como ciberacoso y se presenta cuando en entornos virtuales tales como las redes sociales u otros espacios virtuales se transmiten y se aceptan discursos de odio, discriminatorios, misóginos, homofóbicos, transfóbicos.

Artículo 96. Faltas graves.

Se consideran faltas disciplinarias graves todo acto cometido debido a su condición de estudiante dentro o fuera de la institución, tendiente a impedir el cumplimiento de los reglamentos o de las órdenes de las autoridades universitarias, siempre y cuando la conducta específica no esté consagrada como una falta gravísima. Entre ellas, están las siguientes:

  1. Todo acto que atente y menoscabe la calidad de persona honorable y correcta.
  2. Agredir verbalmente o por cualquier medio a estudiantes, docentes, visitantes, personal administrativo y/o de servicios de la Institución.
  3. Agredir por cualquier medio a estudiantes, docentes, visitantes, personal administrativo y/o de servicios de la Institución, con expresiones, palabras o frases ofensivas.
  4. Incumplir con cualquiera de los deberes del estudiante, siempre y cuando no esté consagrada como una falta gravísima.
  5. Todo atentado contra la libertad de cátedra, siempre y cuando no esté consagrada como una falta gravísima.
  6. La organización de asociaciones contrarias a la ley o a los fines de la Institución Universitaria.
  7. La participación en desórdenes que menoscaben el prestigio de la Institución Universitaria.
  8. Toda actuación tendiente a impedir la ejecución del reglamento, o las órdenes de las autoridades de la Institución.
  9. Todo acto de intimidación ilegítima contra cualquier persona o cualquier causa.
  10. Todo acto de sabotaje a cualquier actividad institucional.
  11. Todo daño a los bienes muebles e inmuebles de la Institución, así como el uso indebido de los mismos.
  12. Cualquier escrito injurioso o calumnioso que afecte a la comunidad académica o empleados de la Institución Universitaria.
  13. La falsedad material o ideológica en las constancias que se presenten para justificar el incumplimiento de deberes académicos.
  14. La elaboración o reproducción por cualquier medio de escritos que contengan alusiones grotescas, denigrantes, infamantes o amenazantes contra las personas, realizadas en paredes, tableros, carteleras, volantes, medios electrónicos, redes sociales u otros medios.
  15. Cualquier acción u omisión que atente directa o indirectamente contra la naturaleza y el ornato de la Institución, así como contra la flora y fauna de las instalaciones y su medio ambiente.
  16. Formular acusaciones o comentarios que afecten la actividad académica institucional o los derechos de terceros.
  17. Hacer uso inadecuado de los recursos, medios educativos, científicos y técnicos disponibles.
  18. Prestar el carné a otra persona para que ingrese o haga uso de las instalaciones o dependencias de la Institución.
  19. Proferir públicamente expresiones que afecten el buen nombre del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria o de sus miembros.
  20. Suplantar por cualquier medio a una persona con el fin de obtener beneficio propio o de un tercero en actividades académicas.
  21. Firmar por otro cualquier control de asistencia, solicitar a otro estudiante que la firme en su nombre o alterar su veracidad.
  22. Presentar informes de visitas o de actividades académicas sin haber participado en ellas.
  23. Ingresar o permanecer en la Institución en horarios diferentes a los establecidos en la programación académica y administrativa del Tecnológico de Antioquia.

Artículo 97. Faltas leves.

Se consideran faltas disciplinarias leves las acciones cometidas debido a su condición de estudiante dentro o fuera de la Institución descritas a continuación:

  1. Presentarse a la institución o eventos institucionales en estado de embriaguez o bajos los efectos de sustancias psicoactivas o sicotrópicas.
  2. Incitar a que se interpongan reclamos cuando no haya lugar a ello.
  3. La iniciativa, el desarrollo o ejecución de actividades mercantiles dentro del claustro, así como la organización, promoción y divulgación de certámenes sociales usando el nombre, los símbolos o las insignias institucionales sin la autorización respectiva.
  4. Realizar desórdenes o desmanes que alteren el normal desarrollo de las clases o actividades académicas que se lleven a cabo al interior del campus o en cualquier otro sitio dispuesto para tal fin.

Artículo 98. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes:

  1. No tener antecedentes disciplinarios.
b. Reconocer y confesar la falta hasta la etapa de indagación preliminar.
c. Resarcir por iniciativa propia el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

Artículo 99. Circunstancias agravantes.
Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

  1. Tener antecedentes disciplinarios.
b. Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes o con servidores de la Institución o ajenos a ella.
c. Cometer la falta al aprovecharse de la confianza depositada por un miembro de la comunidad educativa.
d. Cometer la falta para ocultar otra.
e. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.
f. Cometer la falta con premeditación.
g. Cuando en un mismo comportamiento se vulneren varias disposiciones del Régimen Disciplinario.

Artículo 100. De las sanciones.
El estudiante que se encuentre incurso en alguna de las faltas descritas en el presente reglamento será sancionado disciplinariamente dependiendo de la clasificación de la falta en la que se encuentre inmersa su conducta.

Parágrafo único.

Para todos los efectos concernientes a la imposición de sanciones, cuando haya lugar a las mismas, se deberá contar con el acompañamiento de la oficina de Bienestar Institucional a efectos de readecuar la conducta del sancionado y mejorar la convivencia institucional.

Artículo 101. Sanciones por faltas leves.

El estudiante que se encuentre incurso en la comisión de faltas leves, le será impuesta cualquiera de las siguientes sanciones:

  1. Retiro de la clase.
  2. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida, entendida como el llamado de atención al estudiante para que reflexione, autoevalúe las causas que originaron la sanción y adopte los correctivos pertinentes.

Si después de haber sido amonestado por escrito, el estudiante persiste en la comisión de estas faltas, se considerará como falta grave.

Artículo 102. Sanciones para faltas graves.

El estudiante que se encuentre incurso en la comisión de faltas graves, le será impuesta cualquiera de las siguientes sanciones:

  1. Matrícula condicional, entendida como el acto mediante el cual se subordina la permanencia del estudiante a su buen comportamiento y demás experiencias académicas y legales que se formulen como resultado de la investigación. El incumplimiento de las exigencias impuestas en la matrícula condicional tiene como efecto la cancelación de la matrícula, que consiste en suspender los servicios académicos del estudiante por un semestre académico.
  2. Suspensión hasta por dos (2) semestres académicos, incluido el que está cursando el estudiante.

Artículo 103. Sanciones para faltas gravísimas.

El estudiante que se encuentre incurso en la comisión de faltas gravísimas, le será impuesta cualquiera de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión hasta por tres (3) semestres académicos, incluido el que está cursando el estudiante.
  2. Suspensión hasta por cinco (5) semestres académicos.

Artículo 104. Debido proceso.

Para la imposición de todas las sanciones a las que se refieren los artículos anteriores, se deben garantizar el principio de contradicción y el de debido proceso.

Artículo 105. Denuncia penal.

Si los hechos materia del procedimiento disciplinario fueren constitutivos de delitos, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, acompañado de copia del material probatorio correspondiente.

La existencia de un proceso penal con relación a los mismos hechos no dará lugar a la suspensión de la acción disciplinaria.

Artículo 106. Repercusión sanción disciplinaria.

Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante y la intervención se hará en coherencia con las políticas institucionales en los casos que así lo ameriten.

TÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO V. De la competencia para sancionar

Artículo 107. De la competencia.

La competencia para conocer de las faltas e imponer las sanciones respectivas, se determinará conforme a la levedad o gravedad de estas, así:

a. Retiro de clase. La impondrá el docente e informará al Coordinador del Programa respectivo.

b. La investigación disciplinaria de las demás faltas y la imposición de las sanciones será del conocimiento del Decano de la Facultad a la que está adscrito el programa académico que cursa el estudiante.

Artículo 108. Efecto en el tiempo, de la sanción.

La aplicación de las sanciones será procedente, aunque el estudiante se haya retirado del Tecnológico de Antioquia. De toda decisión se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

TÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO VI. Del procedimiento disciplinario

Artículo 109. Inicio del procedimiento.

Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Decano de la Facultad a la cual pertenezca, procederá a establecer si aquella puede calificarse como tal de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 110. Indagación preliminar.

Cuando no exista certeza sobre la ocurrencia de la conducta, los posibles autores de esta o la procedencia de la investigación disciplinaria, podrá ordenarse la indagación preliminar, donde se procederá a evaluar las pruebas recaudadas y determinar:

  1. Realizar la apertura formal de la investigación.
b. Archivar las diligencias cuando el hecho denunciado no existió o no se encontró mérito para continuar con la investigación.

Artículo 111. Investigación disciplinaria.

La investigación tendrá por objeto verificar con certeza la ocurrencia de la conducta y si constituye una violación al régimen disciplinario, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió la conducta, establecer la responsabilidad disciplinaria del investigado o si se ha actuado al amparo de una causa de exclusión de la responsabilidad; así como el perjuicio causado al orden académico, al bienestar individual y colectivo, al orden institucional y a los bienes de la Institución. Para ello, durante la investigación disciplinaria se surtirán los pasos que a continuación se describen:

  1. Apertura. El Decano(a) de la Facultad expedirá auto mediante el cual se ordena la apertura de la investigación disciplinaria y fijará el cronograma y términos que tendrá el proceso en atención al desarrollo del cronograma académico.

Auto de Cargos. Se dará apertura de la investigación disciplinaria, cuando el Decano(a) de la Facultad estructura el auto de cargos teniendo en cuenta los siguientes elementos:

Una relación clara de los hechos jurídicamente trascendentes para la determinación de la conducta investigada, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.

La identificación del presunto autor o autores de la conducta.

Las normas disciplinarias presuntamente violadas y los criterios para establecer su gravedad.

El análisis de elementos probatorios que fundamentan cada uno de los cargos formulados.

Descargos. Es el acto escrito en el cual el estudiante expone, sus argumentos sobre los puntos contenidos en el auto de cargos y por los cuales está siendo investigado y anexa o solicita las pruebas que considere pertinentes. Si el estudiante ni su apoderado hacen uso de su derecho de responder dentro del plazo estipulado, se entiende que se atienen a lo probado en el proceso.

Práctica de pruebas. El Decano (a) de la Facultad practicará las pruebas requeridas o de oficio que considere.

Decisión. Presentadas las pruebas, la Decanatura de la Facultad, proferirá auto aplicando la sanción disciplinaria si a ello hubiere lugar. Si no hallare mérito para continuar el procedimiento, archivará el caso.

Artículo 112. Recurso de apelación.

La decisión por medio de la cual se imponga una sanción disciplinaria será susceptible del recurso de apelación ante el Vicerrector (a) Académico (a), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto.

Artículo 113. Apreciación de la prueba.

En todos los casos, las pruebas allegadas se apreciarán según las reglas de la sana crítica.

Artículo 114. Notificación decisiones.

Las providencias que expidan dentro del procedimiento se notificarán personalmente. Si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se hará remitiendo comunicación por correo certificado al estudiante o en su defecto, por medio de edicto, que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la dependencia respectiva.

Artículo 115. Reporte sanciones.

Una vez estén en firme las decisiones disciplinarias, el Decano (a) de la Facultad a la cual se encuentra adscrito el estudiante, reportará a Admisiones y Registro la sanción impuesta para que repose en la correspondiente hoja de vida.

Artículo 116. Prescripción de la acción disciplinaria.

La acción disciplinaria prescribirá en el término de cinco (5) años para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, y para las de carácter continuado, desde la realización del último acto.

Artículo 117. Remisión para suplir vacíos.

De hallarse vacíos en el procedimiento disciplinario establecido en el presente reglamento, los mismos se suplirán con lo dispuesto en el Régimen Disciplinario contenido en el Código Único Disciplinario con Código General Disciplinario y demás normas vigentes que regulan la materia.

TÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO VII. De la solución de conflictos

Artículo 118. De la Competencia.

Los conflictos de orden académico o administrativo se deberán resolver en las siguientes instancias a saber:

a. Cuando se susciten entre estudiantes y profesores, se resolverán entre ellos en primer término.

b. Cuando no se solucione entre las partes, el coordinador del programa, a solicitud escrita del estudiante o docente, conocerá el asunto y decidirá lo pertinente dentro de un término de tres (3) días hábiles.

c. Cuando la solicitud no sea atendida o la decisión no sea compartida por el peticionario, será revisada por el Decano (a) de la respectiva Facultad. El estudiante podrá apelar ante el Vicerrector (a) Académico (a).

TÍTULO SEXTO. DE LOS INCENTIVOS Y SERVICIOS DE BIENESTAR INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I. De los incentivos y distinciones

Artículo 119. Definición.

Se entiende por incentivo el conjunto de estímulos otorgados por el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria a los estudiantes, en relación con su desempeño.

Artículo 120. Del mérito.

Será reglamentado por el Consejo Académico.

Artículo 121. De las clases de incentivos.

El Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria otorgará Incentivos:

  1. De carácter general.
  2. Académicos.
  3. Económicos.

Parágrafo primero.

Se otorgarán a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, espíritu de cooperación en la vida comunitaria, participación en eventos científicos, académicos, artísticos, culturales o deportivos, en nombre de la Institución.

Parágrafo segundo.

Serán asignados individual o colectivamente, según el caso, previa calificación de los méritos que justifiquen su concesión.

Parágrafo tercero.

Los incentivos se reglamentarán a través de Resolución del Consejo Académico.

Artículo 122. Incentivos generales.

Son incentivos generales los siguientes:

  1. Permiso para asistir a certámenes científicos, artísticos, culturales o deportivos.
  2. Representación oficial de la Institución en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales o deportivos de carácter nacional o internacional.
  3. Felicitación con copia a la hoja de vida, por participación destacada en eventos científicos, artísticos, culturales o deportivos.
  4. Otorgamiento de Menciones y distinciones.
  5. Honores póstumos.

Artículo 123. Incentivos académicos.

Son los estímulos que se otorgan a los estudiantes durante su proceso de formación.

  1. Publicación de trabajos o artículos en medios de divulgación de la Institución.
  2. Publicaciones de investigaciones de alta calidad, como parte del bagaje bibliográfico institucional.
  3. Monitorías.
  4. Auxiliar Docente.
  5. Grado de honor para el estudiante del programa que obtenga el más alto promedio acumulado de calificaciones, sin haber reprobado asignatura alguna durante su vida académica en la Institución.
  6. Matrícula académica de honor.
  7. Exención de los requisitos académicos de admisión al posgrado, que defina el Consejo de cada Facultad.
  8. Exaltación pública de la mención honorífica o meritoria del trabajo de grado.
  9. Apoyo a proyectos de investigación producto de las actividades de los semilleros.
  10. Apoyo a los proyectos de emprendimiento producto del proceso académico.

Artículo 124. Incentivos económicos.

Consisten en el otorgamiento de financiación parcial o total de las siguientes actuaciones:

  1. Auspicio parcial o total de publicaciones.
  2. Incentivo de inscripción, gastos de viaje y otros aspectos para el cumplimiento de misiones en representación institucional de conformidad con la Política de Movilidad.
  3. Costos de matrícula semestral.

Artículo 125. Mención al mejor graduado.

Como incentivo económico el estudiante que, al momento de culminar sus estudios, dentro del grupo institucional de graduandos de grados públicos obtenga el mejor promedio acumulado del Tecnológico de Antioquia, que en todo caso no podrá ser inferior a cuatro punto cinco (4.5), tendrá derecho a seguir cursando un programa académico en la Institución, sin cancelar el valor de los costos de matrícula del primer nivel del programa académico de pregrado o tendrá derecho a cursar un posgrado pagando el veinticinco por ciento (25%) de los costos de matrícula del primer semestre.

Este se entregará en ceremonia especial y con notificación personal, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  1. No haber sido sancionado disciplinariamente.
b. No haber reprobado asignaturas durante el programa académico.
c. Haga uso del estímulo dentro del año siguiente a la exaltación.
d. Sufragar los demás derechos pecuniarios de que trata el Reglamento Estudiantil.

Para la asignación se tendrán en cuenta los promedios hasta con cuatro (4) decimales; en caso de empate, se otorgará el beneficio a quien se encuentre en el primer promedio académico en el último semestre cursado, de persistir el empate, se analizará el anterior semestre cursado y así sucesivamente, hasta que se dirima el empate.

Parágrafo primero.

Admisiones y Registro entregará a las facultades la información de los promedios de cada graduando, la cual será el insumo para otorgar las menciones sociales.

Parágrafo segundo.

Cada Consejo de Facultad otorgará mención social al mejor graduado de la facultad respectiva, acorde al mayor promedio acumulado, entre la escala de cuatro punto cinco (4.5) a cinco punto cero (5.0). Se usará el criterio de asignación acá descrito.

Parágrafo tercero.

El Consejo de Facultad otorgará Distinción a la Responsabilidad Social al mejor trabajo de grado o práctica empresarial de la Facultad.

Parágrafo cuarto.

El Consejo de Facultad otorgará distinciones a la trayectoria o excelencia deportiva y/o de talentos para reconocer el buen desempeño de los estudiantes en la práctica de un deporte o arte.

Artículo 126. Matrícula académica de honor.

Denomínese Matrícula Académica de Honor, al estímulo académico y económico que otorga el Tecnológico de Antioquia por cada programa académico de pregrado, al estudiante que obtenga el mejor promedio ponderado en el correspondiente periodo académico regular, siempre y cuando este sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5). El reconocimiento económico será el equivalente a los costos de matrícula en uno de los programas ofrecidos en la Institución y tendrá un año para hacer uso de dicho reconocimiento.

El estudiante deberá cumplir durante el semestre con los siguientes requisitos:

  1. Haber matriculado y aprobado el ciento por ciento (100%) de los créditos de su nivel del periodo académico.
  2. No estar repitiendo asignaturas.
  3. No haber sido sancionado académica o disciplinariamente.

Para la asignación se tendrán en cuenta los promedios hasta con cuatro (4) decimales; en caso de empate, se otorgará el beneficio a quien se encuentre con mejor promedio académico en el último semestre cursado, de persistir el empate, se analizará el anterior semestre cursado y así sucesivamente, hasta que se dirima el empate.

Parágrafo primero.

Los programas académicos que tengan modificación en su denominación se agruparán como uno solo para determinar la asignación.

Parágrafo segundo.

No se entregará dinero en efectivo, salvo si el estudiante al momento de recibir el reconocimiento ya había realizado el pago del valor de la matrícula. En el evento de que el estudiante esté cursando el último nivel académico, el estímulo económico le será reconocido como derechos de grado, y, en caso de recibir algún beneficio económico del Ministerio de Educación Nacional, se le reconocerá la diferencia del total a pagar.

Artículo 127. Auxiliar docente.

Es el estudiante matriculado a partir del octavo período académico de los programas profesionales y los dos últimos de las tecnologías. El auxiliar docente deberá ser propuesto por el docente y aprobado por el Consejo de Facultad. Este último consistirá en el pago del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente —SMMLV— durante el tiempo que se encuentre vinculado y realizando las actividades asignadas.

Los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No haber sido sancionado ni académica ni disciplinariamente.
  2. Tener un promedio acumulado igual o superior a cuatro punto cero (4.0).
  3. Haber aprobado la asignatura para la cual aspira ser auxiliar docente.
  4. Haber aprobado todas las asignaturas cursadas durante su proceso formativo.
  5. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto institucional.

Artículo 127. Auxiliar docente

Es el estudiante matriculado a partir del octavo período académico de los programas profesionales y los dos últimos de las tecnologías. El auxiliar docente deberá ser propuesto por el docente y aprobado por el Consejo de Facultad. Este último consistirá en el pago del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente —SMMLV— durante el tiempo que se encuentre vinculado y realizando las actividades asignadas.

Requisitos para los estudiantes:

  1. No haber sido sancionado ni académica ni disciplinariamente.
  2. Tener un promedio acumulado igual o superior a cuatro punto cero (4.0).
  3. Haber aprobado la asignatura para la cual aspira ser auxiliar docente.
  4. Haber aprobado todas las asignaturas cursadas durante su proceso formativo.
  5. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto institucional.

Parágrafo primero.

Los docentes que quieran dar aplicabilidad a la figura de auxiliares docentes, deberán justificar el requerimiento y obtener la aprobación del Consejo Académico, el semestre inmediatamente anterior. Una vez aprobados, realizarán el procedimiento de asignación ante el Consejo de Facultad.

Artículo 128. Monitor

Es aquel estudiante a quien se le asignan actividades académico-administrativas. La convocatoria que fija los términos y verificación de requisitos podrá ser semestral y será realizada por la Vicerrectoría Académica. El estímulo consistirá en la exoneración de los costos de matrícula del semestre siguiente al cual prestó el servicio de monitoría. Su aprobación se realizará mediante Resolución Rectoral.

Para otorgar el incentivo, el estudiante deberá cumplir una intensidad horaria de 240 horas durante el calendario académico. Su cumplimiento será avalado mediante constancia expedida por la dependencia donde prestó sus servicios.

Requisitos para los estudiantes:

  1. Haber cursado y aprobado el nivel en el cual se encuentre matriculado.
b. Tener promedio en el último semestre cursado mínimo de cuatro punto cero (4.0).
c. No haber sido sancionado académica y disciplinariamente.

Parágrafo único.

En caso de recibir beneficio económico del Ministerio de Educación Nacional, se le reconocerá la diferencia del total a pagar.

Artículo 129. Talento cultural y artístico

Se harán acreedores a este estímulo los estudiantes matriculados en programas de pregrado de la Institución que desarrollen actividades culturales y artísticas de alto reconocimiento, y serán reglamentados mediante Resolución Rectoral.

El estímulo consistirá en la exoneración del 100% del pago de los costos de matrícula para el período académico inmediatamente siguiente a aquel en que haya obtenido el distintivo.

Artículo 130. Pruebas de Estado

Los estudiantes que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado de Educación Superior, se les otorgará beneficio económico, el cual será reglamentado según Resolución Rectoral.

Parágrafo primero.

Si del incentivo otorgado se derivan beneficios externos para el estudiante, por cuenta de otra institución, el Consejo Académico de la Institución puede considerar la posibilidad de otorgar concesiones especiales (permisos) para que el estudiante en mención pueda atender y disfrutar del privilegio concedido.

Parágrafo segundo.

Todos los estudiantes beneficiarios de los incentivos otorgados por el Tecnológico de Antioquia estarán dispuestos a apoyar en las distintas actividades que desarrolla la Institución de corte misional o en las unidades estratégicas y de apoyo.

Artículo 131. No transferencia del incentivo

Los incentivos de que trata el presente capítulo son personales e intransferibles.

Parágrafo único.

En caso de que un estudiante haga méritos para obtener más de un estímulo académico consistente en el pago de matrícula del semestre, se le otorgará el de mayor beneficio económico.

Artículo 132. Registro de estímulos

El Tecnológico de Antioquia dejará constancia en la hoja de vida académica, de todos los estímulos a que se hubiere hecho merecedor el estudiante.

TÍTULO SEXTO. DE LOS INCENTIVOS Y SERVICIOS DE BIENESTAR INSTITUCIONAL

CAPÍTULO II. De los servicios de bienestar institucional

Artículo 133. Servicios de Bienestar.

Con el fin de promover el desarrollo personal, profesional y humanístico de sus estudiantes, el Tecnológico de Antioquia ofrecerá los servicios de Bienestar Universitario a través de las siguientes áreas:

  1. Promoción y prevención de la salud
  2. Desarrollo humano
  3. Educación y cultura
  4. Deporte y recreación
  5. Promoción social

Artículo 134. Inducciones.

Semestralmente se adelantará el proceso de inducción y reinducción estudiantil como la oportunidad de presentar y conocer los lineamientos académicos y las oportunidades de bienestar, en el cual los estudiantes deberán participar. Está a cargo de la Vicerrectoría Académica y la Dirección de Bienestar Universitario y se dirige a los estudiantes y padres de familia de estudiantes nuevos.

Artículo 135. Competencia programa ORGULLOSAMENTE TDEA.

Vicerrectoría Académica es la dependencia del Tecnológico de Antioquia responsable de la programación, actualización y ofrecimiento de la cátedra Orgullosamente TdeA, como espacio de reinducción estudiantil que deben cursar todos los estudiantes de pregrado nuevos, y cuando los cambios de lineamientos institucionales así lo exijan.

Artículo 136. Competencia programa ACUDE.

Bienestar Universitario es la dependencia del Tecnológico de Antioquia, responsable de la programación y ofrecimiento de las Actividades Culturales y Deportivas (ACUDE) que deben acreditar todos los estudiantes de pregrado como requisito para optar al título al que aspiran.

Artículo 137. Obligatoriedad ACUDE.

Todo estudiante de pregrado deberá cursar y aprobar por lo menos una actividad ACUDE, durante su proceso de formación en la Institución.

Parágrafo primero.

Para obtener la certificación de la cátedra ACUDE, el estudiante deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el área de Deporte o Cultura y asistir mínimo al ochenta por ciento (80%) de la intensidad horaria programada para la cátedra ACUDE. En caso de inasistencia, deberá presentar la incapacidad médica y/o justificación del ausentismo de manera formal.

Parágrafo segundo.

Para los estudiantes en proceso de formación por ciclos propedéuticos, el ACUDE que se presenta en el nivel técnico, aplica también para los niveles tecnológico y profesional.

Parágrafo único.

La Dirección de Bienestar Universitario es la responsable de realizar la constancia de las horas en que participa el estudiante del ACUDE, se dejará registro semestral en el sistema académico de los ACUDE.

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